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Artículo 67 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) usará ciertas reglas para que la gente pueda aprovechar los recursos naturales para su propia subsistencia, como cazar o recolectar para comer, sin dañar la naturaleza. Primero, se van a sentar a platicar todos los involucrados (la comunidad, el gobierno, etc.) para diseñar un plan y fijar compromisos, como por ejemplo, decidir qué especies se pueden usar, cómo rotar las zonas de recolección para no acabarlas, o buscar otras actividades que generen ingresos sin dañar el entorno. Segundo, se dará capacitación para enseñar a la gente cómo hacer estudios de las poblaciones de animales o plantas y cómo crear planes de manejo para cuidar el hábitat. Tercero, ya en la práctica, los participantes aplicarán lo aprendido, llevarán registros y presentarán informes para que un técnico supervise que todo se haga de manera sustentable (que no se acabe el recurso). Finalmente, la Secretaría puede aplicar estas reglas directamente o contratar a otras personas o grupos para que lo hagan.

Texto oficial

Artículo 67. La Secretaría, aplicará los siguientes criterios y actividades, con el objeto de lograr que el aprovechamiento con fines de subsistencia se lleve a cabo de acuerdo con las prescripciones del Código y del presente Reglamento: I. Criterios de apoyo: Consistirán en el planteamiento de la situación por parte de los distintos actores involucrados, el diseño del proyecto y la definición de compromisos y plazos para ordenar los aprovechamientos con medidas generales para lograr que se realicen sosteniblemente. Estas medidas podrán incluir la selección de especies, ejemplares, partes o derivados, con base en sus características; el manejo para la conservación de hábitat, poblaciones y ejemplares; la rotación de zonas de aprovechamiento; la disminución en la intensidad de los aprovechamientos; la vinculación entre los actores y las UMA; el desarrollo de proyectos productivos alternativos, así como cualquier otra que se estime conveniente para lograr la conservación y sustentabilidad en el aprovechamiento; II. Criterios de capacitación: Consistirán en la preparación de las medidas específicas para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, tales como la elaboración de planes de manejo y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 17 la realización de estudios de poblaciones y muestreos para la sustentabilidad en el aprovechamiento, mismos que serán sometidos a los procedimientos establecidos en el Código y en el presente Reglamento, y III. Criterios de operación y seguimiento: Consistirán en la aplicación de las medidas específicas por parte de los participantes; la sistematización de información; la presentación de informes previstos en el Código y en el presente Reglamento, así como la evaluación de logros con base en indicadores de éxito, bajo supervisión técnica por parte del encargado del proyecto para la sustentabilidad de los aprovechamientos de subsistencia. La Secretaría podrá aplicar los criterios previstos en el presente artículo por sí o por conducto de terceros con los que celebre convenios para tales fines, en términos del Código y de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.