Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 68 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a apoyar y premiar la creación de grupos donde la gente que caza solo para comer o sobrevivir (aprovechamiento de subsistencia) se una por su propia cuenta. Esto se hará según lo que acuerden entre ellos en los convenios que firmen. Todo debe seguir las reglas del artículo anterior. En pocas palabras, buscan que quienes cazan para subsistir se organicen de forma legal y reciban beneficios por hacerlo.

Texto oficial

Artículo 68. La Secretaría promoverá y reconocerá la creación de figuras asociativas que integren las personas que realicen aprovechamiento de subsistencia, en los términos pactados en los convenios que se realicen entre éstas, conforme a los criterios señalados en el artículo anterior. CAPÍTULO III DEL APROVECHAMIENTO MEDIANTE LA ACTIVIDAD CINEGETICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.