Artículo 69 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (probablemente de Medio Ambiente) le dará información a la SEMARNAT sobre la cacería permitida, llamada "actividad cinegética", que se puede hacer solo durante los tiempos que indiquen los permisos de aprovechamiento que la misma SEMARNAT haya dado. Si ya se publicaron fechas permitidas para cazar (según el artículo 5.82 del Código), esas fechas solo sirven como guía para los responsables técnicos de las UMA (Unidades de Manejo Ambiental, que son lugares donde se cuida y usa la vida silvestre). Ellos pueden proponer los mejores tiempos para cazar en su UMA, basándose en los ciclos de vida de los animales y en estudios de cuántos hay de cada especie. Además, estos responsables técnicos pueden sugerir fechas diferentes a las publicadas, siempre y cuando lo justifiquen en su plan de manejo, tomando en cuenta cómo es la región donde trabajan.
Texto oficial
Artículo 69. La Secretaría, a solicitud de la SEMARNAT proveerá información conducente al aprovechamiento mediante la actividad cinegética que podrá ejercerse dentro de la temporalidad establecida en las autorizaciones de aprovechamiento otorgadas por ésta. En los casos en que, con base en el artículo 5.82 del Código, hayan sido publicadas épocas hábiles, éstas servirán únicamente como referencia a los responsables técnicos de las UMA para que ellos, a su vez, propongan las temporalidades más adecuadas en las UMA a su cargo, con base en los ciclos biológicos y estudios o muestreos de poblaciones de las especies de interés. Los responsables técnicos podrán proponer temporalidades distintas a las publicadas, justificándolas en el plan de manejo, de acuerdo con las características de la región.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.