Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a negar la información si la ley ya la considera confidencial, como datos personales o secretos, o si compartirla pone en riesgo la seguridad del estado. También te la negarán si la información está relacionada con algún juicio o investigación que todavía no termina. O si un particular te dio esa información sin estar obligado por la ley a proporcionarla. Por último, tampoco te darán datos sobre inventarios, materiales o tecnologías que usen en sus procesos.

Texto oficial

Artículo 28. La Secretaría denegarán la entrega de información cuando: I. Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad estatal; II. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución; III. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla, o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 9 IV. Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso, incluyendo la descripción del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.