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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl110/17
Ley
Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que esté a cargo del Consejo (el presidente) tiene estas funciones: puede invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial a que manden a sus representantes para participar en el Consejo de Premiación y en los jurados que evalúan a los candidatos. También debe dirigir y organizar las juntas de trabajo del Consejo de Premiación. Además, puede hacer todo lo necesario para cumplir su labor y lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 17. Corresponden a la persona que presida el Consejo las siguientes atribuciones: I. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial para que designen personas representantes para el Consejo de Premiación y los jurados calificadores que señala el reglamento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2002. Última reforma POGG 18 de enero de 2022. REGLAMENTO DEL MERITO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 5 II. Presidir las sesiones de trabajo del Consejo de Premiación, y III. Las demás necesarias para el cumplimiento de su función y las previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México (pág. 4) ↗

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