Artículo 17 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que esté a cargo del Consejo (el presidente) tiene estas funciones: puede invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial a que manden a sus representantes para participar en el Consejo de Premiación y en los jurados que evalúan a los candidatos. También debe dirigir y organizar las juntas de trabajo del Consejo de Premiación. Además, puede hacer todo lo necesario para cumplir su labor y lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 17. Corresponden a la persona que presida el Consejo las siguientes atribuciones: I. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial para que designen personas representantes para el Consejo de Premiación y los jurados calificadores que señala el reglamento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2002. Última reforma POGG 18 de enero de 2022. REGLAMENTO DEL MERITO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 5 II. Presidir las sesiones de trabajo del Consejo de Premiación, y III. Las demás necesarias para el cumplimiento de su función y las previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.