- Ley
- Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
- Artículo
- 17 Bis
Artículo 17 Bis del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que sea la Secretaría del Consejo tiene varias tareas: proponer las fechas de las reuniones del Consejo y preparar la invitación para entregar la Presea “Estado de México”. También debe convocar a las reuniones de premiación, pero solo cuando la Presidencia del Consejo lo autorice. Además, organiza el calendario de juntas de los jurados, se pone de acuerdo con ellos para elegir a sus integrantes y a sus suplentes, y revisa que todo esté bien instalado. Por último, redacta las actas de las reuniones, se asegura de que se cumplan los acuerdos, y guarda el libro de honor y los documentos de los jurados.
Texto oficial
Artículo 17 Bis. Corresponden a la persona que funja como Secretaría del Consejo las siguientes atribuciones: I. Proponer el calendario de sesiones del Consejo; II. Elaborar la propuesta de convocatoria para el otorgamiento de la Presea “Estado de México”; III. Convocar a las sesiones de trabajo del Consejo de Premiación, previo acuerdo de la Presidencia del Consejo; IV. Establecer el cronograma de sesiones de instalación y de trabajo de los jurados calificadores; V. Acordar con las presidencias de los jurados la propuesta de integración de los jurados calificadores e invitar a los mismos a designar a sus suplentes; VI. Vigilar la correcta instalación de los jurados calificadores; VII. Elaborar las actas de las sesiones de trabajo del Consejo de Premiación y dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos; VIII. Resguardar el libro de honor y los libros de actas de los jurados calificadores, y IX. Resguardar las actas del Consejo de Premiación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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