Artículo 17 Bis del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que sea la Secretaría del Consejo tiene varias tareas: proponer las fechas de las reuniones del Consejo y preparar la invitación para entregar la Presea “Estado de México”. También debe convocar a las reuniones de premiación, pero solo cuando la Presidencia del Consejo lo autorice. Además, organiza el calendario de juntas de los jurados, se pone de acuerdo con ellos para elegir a sus integrantes y a sus suplentes, y revisa que todo esté bien instalado. Por último, redacta las actas de las reuniones, se asegura de que se cumplan los acuerdos, y guarda el libro de honor y los documentos de los jurados.
Texto oficial
Artículo 17 Bis. Corresponden a la persona que funja como Secretaría del Consejo las siguientes atribuciones: I. Proponer el calendario de sesiones del Consejo; II. Elaborar la propuesta de convocatoria para el otorgamiento de la Presea “Estado de México”; III. Convocar a las sesiones de trabajo del Consejo de Premiación, previo acuerdo de la Presidencia del Consejo; IV. Establecer el cronograma de sesiones de instalación y de trabajo de los jurados calificadores; V. Acordar con las presidencias de los jurados la propuesta de integración de los jurados calificadores e invitar a los mismos a designar a sus suplentes; VI. Vigilar la correcta instalación de los jurados calificadores; VII. Elaborar las actas de las sesiones de trabajo del Consejo de Premiación y dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos; VIII. Resguardar el libro de honor y los libros de actas de los jurados calificadores, y IX. Resguardar las actas del Consejo de Premiación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.