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Artículo 2 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Estos premios se dan solo a personas que nacieron o viven en el Estado de México, menos la Presea “José María Luis Mora”. Ese premio especial es para personas que, aunque no sean del Estado de México, tengan méritos o hayan dado servicios muy importantes. Para ganarlo, deben cumplir con lo que dice el artículo 67 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 2.- Estos reconocimientos se otorgarán a favor de las personas originarias o vecinas del Estado de México, con excepción de la Presea a quienes sin ser mexiquenses tengan méritos o hayan prestado servicios eminentes “José María Luis Mora”, que se entregará a quienes sin ser oriundos o habitantes de la Entidad, reúnan los elementos previstos en el artículo 67 de este reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.