- Ley
- Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Estos premios se dan solo a personas que nacieron o viven en el Estado de México, menos la Presea “José María Luis Mora”. Ese premio especial es para personas que, aunque no sean del Estado de México, tengan méritos o hayan dado servicios muy importantes. Para ganarlo, deben cumplir con lo que dice el artículo 67 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 2.- Estos reconocimientos se otorgarán a favor de las personas originarias o vecinas del Estado de México, con excepción de la Presea a quienes sin ser mexiquenses tengan méritos o hayan prestado servicios eminentes “José María Luis Mora”, que se entregará a quienes sin ser oriundos o habitantes de la Entidad, reúnan los elementos previstos en el artículo 67 de este reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.