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Artículo 22 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jurados tienen estas obligaciones: 1. Seguir al pie de la letra lo que les ordene el Consejo de Premiación (el grupo que organiza los premios). 2. Revisar los expedientes (documentos y datos) de las personas candidatas que el Consejo les entregue, y proponer al Gobernador del Estado cuáles deberían ganar. 3. Juntar todos sus dictámenes (opiniones o decisiones por escrito). 4. Firmar esos dictámenes como jurados y entregarlos al Consejo. 5. Calificar a los candidatos usando las reglas que están en el artículo 28 Bis de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 22.- Los jurados tendrán las siguientes atribuciones: I. Sujetarse a las disposiciones que dicte el Consejo de Premiación; II. Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que les turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Gobernador del Estado; III. Compilar los dictámenes que emitan; y IV. Autentificar con la firma de las personas integrantes, los dictámenes que formulen y turnarlos al Consejo, y V. Evaluar las candidaturas conforme a los criterios establecidos en el artículo 28 Bis del presente reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.