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Ley
Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jurados tienen estas obligaciones: 1. Seguir al pie de la letra lo que les ordene el Consejo de Premiación (el grupo que organiza los premios). 2. Revisar los expedientes (documentos y datos) de las personas candidatas que el Consejo les entregue, y proponer al Gobernador del Estado cuáles deberían ganar. 3. Juntar todos sus dictámenes (opiniones o decisiones por escrito). 4. Firmar esos dictámenes como jurados y entregarlos al Consejo. 5. Calificar a los candidatos usando las reglas que están en el artículo 28 Bis de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 22.- Los jurados tendrán las siguientes atribuciones: I. Sujetarse a las disposiciones que dicte el Consejo de Premiación; II. Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que les turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Gobernador del Estado; III. Compilar los dictámenes que emitan; y IV. Autentificar con la firma de las personas integrantes, los dictámenes que formulen y turnarlos al Consejo, y V. Evaluar las candidaturas conforme a los criterios establecidos en el artículo 28 Bis del presente reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México (pág. 6) ↗

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