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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl110/23
Ley
Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo y los jurados trabajan sin recibir un sueldo o pago por sus servicios. Esto significa que participan por gusto o compromiso, no para ganar dinero. Es un trabajo voluntario que hacen de manera honorífica, es decir, como un honor o reconocimiento. Así que no esperes que les paguen un salario por ser parte del jurado o del consejo.

Texto oficial

Artículo 23.- Las funciones de los miembros del Consejo de Premiación y de los jurados serán desempeñadas de manera honorífica.

Ver texto oficial del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México (pág. 6) ↗

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