- Ley
- Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo de Premiación y los jueces no pueden contar nada de lo que vean o escuchen mientras hacen su trabajo. Tienen que mantener en secreto la información que manejan durante el proceso. Esto aplica para todo lo relacionado con los premios y decisiones que tomen. Si no cumplen, podrían tener problemas por no respetar esta regla.
Texto oficial
Artículo 24.- Los miembros del Consejo de Premiación y de los jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.