Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl110/24
Ley
Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo de Premiación y los jueces no pueden contar nada de lo que vean o escuchen mientras hacen su trabajo. Tienen que mantener en secreto la información que manejan durante el proceso. Esto aplica para todo lo relacionado con los premios y decisiones que tomen. Si no cumplen, podrían tener problemas por no respetar esta regla.

Texto oficial

Artículo 24.- Los miembros del Consejo de Premiación y de los jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.