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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl110/27
Ley
Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario del Consejo es el encargado de juntar y guardar todos los papeles de los candidatos, como si fuera el archivista oficial. También lleva un control, una lista o registro, para saber qué expediente tiene cada quién.

Texto oficial

Artículo 27.- Los expedientes de las candidaturas se integrarán por el Secretario del Consejo, quien llevará un registro de los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México (pág. 7) ↗

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