Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl110/27
- Ley
- Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Secretario del Consejo es el encargado de juntar y guardar todos los papeles de los candidatos, como si fuera el archivista oficial. También lleva un control, una lista o registro, para saber qué expediente tiene cada quién.
Texto oficial
Artículo 27.- Los expedientes de las candidaturas se integrarán por el Secretario del Consejo, quien llevará un registro de los mismos.
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