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Ley
Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador o gobernadora del Estado deberá publicar en el periódico oficial del gobierno (la Gaceta) los acuerdos donde se entreguen reconocimientos o premios. En esos documentos también se dirá la fecha, la hora exacta y el lugar donde se hará la entrega. Así todos pueden enterarse fácilmente.

Texto oficial

Artículo 32. Los acuerdos que emita la persona titular del Ejecutivo Estatal, respecto al otorgamiento de los reconocimientos, serán publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. En estos acuerdos se señalará el lugar y la hora para la entrega de los mismos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2002. Última reforma POGG 18 de enero de 2022. REGLAMENTO DEL MERITO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 8 CAPITULO QUINTO DE LAS MODALIDADES Y DENOMINACIONES DE LA PRESEA “ESTADO DE MEXICO” Presea de Ciencia, Tecnología e Innovación “José Antonio Alzate”

Ver texto oficial del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México (pág. 7) ↗

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