Artículo 5 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 establece que la Presea "Estado de México" es el premio más importante que da el gobierno del estado en distintas áreas. Cada una de estas áreas tiene un nombre especial en honor a una persona importante, por ejemplo: el premio de ciencia se llama "José Antonio Alzate", el de arte y cultura "Sor Juana Inés de la Cruz", y el de periodismo "Leona Vicario". Algunas categorías, como la número IV y la VII, ya no existen porque fueron eliminadas de la ley. En total, hay premios para méritos cívicos, trabajo, juventud, servicio público, economía, medio ambiente, derechos humanos, seguridad, agricultura y medicina, entre otros.
Texto oficial
Artículo 5.- La Presea “Estado de México” es el máximo reconocimiento público que en diversas áreas otorga el Estado, la cual se distinguirá con las siguientes denominaciones: I. De ciencia, tecnología e innovación “José Antonio Alzate”; II. De arte y cultura “Sor Juana Inés de la Cruz”; III. De pedagogía y docencia “Laura Méndez de Cuenca”; IV. Derogada. V. De periodismo e información “Leona Vicario”; VI. Al mérito cívico y servicios a la comunidad “Isidro Fabela Alfaro”; VII. Derogada VIII. Al trabajo “Fidel Velázquez Sánchez”; IX. A la juventud “Felipe Sánchez Solís”; X. A la contribución en el servicio público “Alfredo del Mazo Vélez; XI. Derogada. XII. Al impulso económico “Adolfo López Mateos”; XIII. De la preservación del ambiente y la sostenibilidad de los recursos naturales “José Mariano Mociño Suárez Lozada”; XIV. A quienes sin ser mexiquenses tengan méritos eminentes o relevantes “José María Luis Mora”; XV. Derogada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2002. Última reforma POGG 18 de enero de 2022. REGLAMENTO DEL MERITO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 3 XVI. A la defensa de los derechos humanos “José María Morelos y Pavón”; XVII. Derogada. XVIII. De la seguridad, protección ciudadana o procuración de justicia “León Guzmán”; XIX. Al mérito agrario “Andrés Molina Enríquez”, y XX. De medicina y fomento a la salud “Gustavo Baz Prada”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.