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Artículo 66 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 explica quiénes van a decidir quién se gana un premio (la "presea") en este caso. El grupo de personas que decide está formado por los jefes de varias dependencias, como Medio Ambiente, Desarrollo Urbano, Educación y Campo. También se incluye al jefe del organismo que cuida los bosques del Estado de México, al rector de la Universidad Autónoma Chapingo y a alguien del Colegio de Postgraduados. El premio es para personas que no sean del Estado de México pero que hayan hecho cosas muy importantes o destacadas.

Texto oficial

Artículo 66. El jurado calificador de dicha presea se integrará por: I. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente, quién lo presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra; III. La persona titular de la Secretaría de Educación; IV. La persona titular de la Secretaría del Campo; V. La persona titular del organismo denominado Protectora de Bosques del Estado de México; VI. La persona titular de la Rectoría de la Universidad Autónoma Chapingo, y VII. Una persona representante del Colegio de Postgraduados. Presea a quienes sin ser mexiquenses tengan méritos eminentes o relevantes “José María Luis Mora”

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.