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Ley
Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que el premio “José María Luis Mora” es un reconocimiento para personas que no hayan nacido ni vivan en el Estado de México. Se entrega si han hecho cosas muy importantes, como ayudar mucho a México, al Estado de México o a la humanidad, tener una vida o acciones destacadas, o realizar actos heroicos. En pocas palabras, es un premio especial para gente de fuera del estado que haya hecho algo extraordinario.

Texto oficial

Artículo 67. La presea “José María Luis Mora” es la distinción que se otorga a quienes no sean oriundos ni habitantes del Estado de México, por sus méritos eminentes o relevantes, su conducta o trayectoria vital relevantes, sus servicios notables prestados a la patria, al Estado de México, a la humanidad o por la realización de actos heroicos.

Ver texto oficial del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México (pág. 13) ↗

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