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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl110/68
Ley
Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya fue eliminado de la ley, así que ya no se usa. Antes decía que el Consejo de Premiación era el encargado de proponer candidaturas para una presea (un premio o reconocimiento) al Gobernador del Estado. Esas propuestas podían venir de fuera, siguiendo el artículo 28, o directamente del mismo Consejo. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 68.- Esta presea se tramitará a través del Consejo de Premiación, quien propondrá las candidaturas al Gobernador del Estado, tanto las formuladas en los términos del artículo 28 de este reglamento, como las directamente emanadas del propio Consejo. Derogado.

Ver texto oficial del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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