Artículo 78 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación del Estado de México va a imprimir un libro donde van a estar las historias de vida de todas las personas que están enterradas en la Rotonda de las Personas Ilustres. En ese libro también van a incluir las solicitudes que se hicieron para que esas personas fueran enterradas allí, junto con los documentos que comprueban por qué se les dio ese honor.
Texto oficial
Artículo 78.- La Secretaría de Educación, imprimirá un Libro que contendrá la relación biográfica de aquellos que, por haber merecido el reconocimiento del Estado, están inhumados en la Rotonda de las Personas Ilustres del Estado de México, agregándose las solicitudes que se hubieren presentado para decretar la inhumación y los documentados en que ésta se fundamenta. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2002. Última reforma POGG 18 de enero de 2022. REGLAMENTO DEL MERITO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 17 TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los treinta días del mes agosto de dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 30 de agosto del 2002 PUBLICACIÓN: 30 de agosto del 2002 VIGENCIA: 31 de agosto del 2002 REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se adiciona la fracción XV al artículo 5, y los artículos 68- A y 68-B del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 02 de diciembre de 2003; entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman los artículos 13, 16, primer párrafo, 17, 48, 51, 53, 55, 61, 64, 66, 68-B y 78 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de octubre del 2006; entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforma la denominación del Capítulo Séptimo y los artículos 73, 74 y 78 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 31 de enero de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman los artículos 2, 3 párrafo segundo, 5 fracción XIV, 13, 40, 44, 47, 62 y el rubro que antecede al artículo 67; se adiciona los artículos 5 con las fracciones XVI y XVII, 10 con un segundo párrafo, 68-C, 68-D, 68-E y 68-F, así como los rubros Presea a la Defensa de los Derechos Humanos “José María Morelos y Pavón” que antecede al artículo 68-C y Presea al Fortalecimiento de las Instituciones Públicas “León Guzmán” que antecede al Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2002. Última reforma POGG 18 de enero de 2022. REGLAMENTO DEL MERITO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 18
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