Artículo 77 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 77 dice que, sin importar la situación, el gobernador del estado (o alguien que él nombre en su lugar) debe encabezar la ceremonia de entierro. También se tiene que invitar a los jefes del Poder Legislativo (los diputados locales) y del Poder Judicial (los jueces y magistrados del estado) o a quien los represente.
Texto oficial
Artículo 77.- En todo caso, la ceremonia de inhumación será presidida por el Titular del Ejecutivo, o bien el representante que él designe. Asimismo, se convocará a los titulares o representantes de los Poderes Legislativo y Judicial de la Entidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.