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Ley
Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que, sin importar la situación, el gobernador del estado (o alguien que él nombre en su lugar) debe encabezar la ceremonia de entierro. También se tiene que invitar a los jefes del Poder Legislativo (los diputados locales) y del Poder Judicial (los jueces y magistrados del estado) o a quien los represente.

Texto oficial

Artículo 77.- En todo caso, la ceremonia de inhumación será presidida por el Titular del Ejecutivo, o bien el representante que él designe. Asimismo, se convocará a los titulares o representantes de los Poderes Legislativo y Judicial de la Entidad.

Ver texto oficial del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México (pág. 16) ↗

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