Artículo 10 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues los papeles que te piden, el gobierno revisará si todo está bien para darte la licencia. Si todo sale bien, te darán una orden para pagar los impuestos correspondientes. Después de que pagues, la licencia te la entregarán en máximo 30 días desde que ellos sepan que ya liquidaste el pago. Si te la niegan, tendrán que explicarte por escrito las razones y devolverte tus documentos.
Texto oficial
Artículo 10.- Presentados los documentos anteriormente citados, la autoridad estudiara si procede la expedición de la licencia correspondiente. En caso afirmativo, extenderá la orden de pago de los derechos relativos, y una vez cubiertos éstos, otorgará la licencia en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha en que tome conocimiento de la liquidación de la orden de pago. En caso negativo, dará por escrito el fundamento y motivo de la negativa, y pondrá a disposición del interesado, la documentación presentada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.