Artículo 9 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres construir un edificio de departamentos (condominio) o convertir una casa ya hecha a ese régimo, tienes que llevar estos papeles a la autoridad que da los permisos: una solicitud por escrito, la escritura de la propiedad registrada, un certificado que demuestre que no tiene deudas ni problemas legales, una constancia de que el terreno está alineado correctamente, el último recibo de predial pagado, y un documento que compruebe que habrá suficiente agua potable y drenaje. También necesitas planos completos del proyecto (que muestren áreas privadas, comunes, libres y construidas), planos de instalaciones como agua y luz, los cálculos y planos de la estructura, y el reglamento interno del condominio si aplica.
Texto oficial
Artículo 9.- Para el otorgamiento de licencias de construcción de condominios y para el cambio a este régimen de propiedad de una edificación ya construida el interesado deberá presentar a la autoridad competente, los siguientes documentos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de enero de 1979. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN CONDOMINIO 4 I. Solicitud. II. Título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad. III. Certificado de libertad de gravámenes. IV. Constancia de alineamiento vigente. V. Ultimo recibo del Impuesto Predial, al corriente en su pago. VI. En predios urbanos, certificación de la autoridad competente, de que el predio contará con el abastecimiento suficiente de agua potable, y la descarga de albañal correspondiente. VII. Planos arquitectónicos completos, en los que se señalen las áreas propias y las comunes, las áreas libres y las construidas en cada planta o nivel, fachadas cortes y en general, todos los detalles del uso, destino y forma de construcción de los volúmenes que integran el condominio. VIII. Planos de instalaciones hidráulicas, eléctricas, y de cualquier otro servicio común. IX. Memoria de cálculo y planos estructurales. X. Reglamento interno del condominio en términos del Reglamento del artículo 947 del Código Civil, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.