Artículo 8 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que la autoridad (como el municipio o gobierno local) tiene el poder de decidir si te da o no permiso para construir o hacer instalaciones en un condominio. También puede poner reglas sobre dónde y cómo se pueden construir condominios, y para qué se van a usar (por ejemplo, si son viviendas o comercios). Además, puede revisar las obras mientras se construyen o cuando ya estén terminadas. Si algo no está bien, la autoridad puede ordenar que paren la obra, cancelar o quitar el permiso, e incluso, si es necesario, darte más tiempo para terminar.
Texto oficial
Artículo 8.- La autoridad tendrá, las siguientes facultades y atribuciones en materia de condominios: I. Conceder o negar autorizaciones o licencias de instalaciones y obras sujetas al régimen de condominio. II. Fijar las restricciones para el establecimiento de condominios en construcciones, así como en terrenos que se pretenda dotar de servicios que requieran licencia para realizar las obras y además, determinar el uso o destino de los mismos, ya sea en forma general o especial para zonas determinadas o casos concretos. III. Inspeccionar las obras o instalaciones en. proceso de construcción o terminadas. IV. Ordenar la suspensión de las obras, cancelar, revocar o declarar la caducidad de la licencia o autorización, y en su caso, conceder prórrogas. CAPITULO II DE LAS LICENCIAS 0 AUTORIZACIONES DE CONDOMINIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.