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Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los condominios (edificios con departamentos o casas compartidas), las autoridades que toman decisiones deben seguir siempre lo que dicen las leyes relacionadas, como las de comunicaciones, obras públicas y privadas, y la ley de fraccionamientos de terrenos con su reglamento, además de este reglamento y los planos de la ciudad. Esto significa que no pueden hacer nada por su cuenta, sino que tienen que basarse en todas esas reglas.

Texto oficial

Artículo 7.- En materia de condominios, la autoridad correspondiente se sujetará, en todas sus resoluciones, autorizaciones y dictámenes, a lo establecido por las Leyes de la materia, incluyendo la de Comunicaciones, Obras Públicas y Privadas, la Ley de Fraccionamientos de Terrenos y su Reglamento en su caso, al presente Reglamento, y a los Planos Rectores, Reguladores o de Zonificación.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 3) ↗

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