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Artículo 6 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras clave de un reglamento sobre construcciones en condominio. Un “condominio” es un edificio o terreno donde varias personas son dueñas de una parte exclusiva y comparten áreas comunes. En un “Condominio Horizontal”, cada persona es dueña de su propio terreno y casa, pero comparten áreas verdes o calles. En un “Condominio Vertical”, como un edificio de departamentos, cada quien es dueño de su vivienda y comparte el terreno, el pasillo o el elevador. La “Parte Común” son las áreas que todos usan juntos, como el jardín o la entrada, y no se pueden dividir ni vender por separado.

Texto oficial

Artículo 6.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a).-"Condominio" al inmueble en el que se ha establecido ese régimen de propiedad. b).-"Condominio Horizontal" la modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él, y los condueños, copropietarios del terreno de común con sus edificaciones o instalaciones correspondientes. c).-"Condominio Vertical" la modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de parte de la edificación, y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general. d).-"Condominio Mixto" la combinación de las dos modalidades anteriores. e).-"Parte o Porción Propia" de la propiedad exclusiva en condómino. f).-"Parte Común" el conjunto de terrenos y construcciones de copropiedad de los condóminos que debe permanecer indiviso y de uso general para los mismos. g).-"Terreno del Condominio" a la superficie total del inmueble en que se establece el régimen de propiedad en condominio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de enero de 1979. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN CONDOMINIO 3 h).-"Terreno Común" a la parte del terreno propiedad de los condóminos destinados al uso en general. i).-"Terreno Propio o Privativo" a la parte o porción del condominio destinada al uso exclusivo del condómino. j).-"Edificación" a todo tipo de construcción destinada a habitación, comercio, industria, despacho, taller y en general, al desarrollo de la actividad humana. k).-"Edificación o Instalaciones Comunes" a la parte de la construcción o instalaciones destinadas al uso de todos los condóminos. l).-"Edificación Propia o Privativa" a la parte de la construcción destinada al uso exclusivo de un condómino. m).-"Dúplex" a la construcción Destinada a habitaci6n de dos familias en un mismo lote o terreno. n).-"Triplex" a la construcción destinada a habitación de tres familias en un mismo lote.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.