Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en los condominios (como casas en un fraccionamiento o edificios mixtos), si quieres construir algo nuevo en tu terreno, necesitas un permiso especial de construcción para tu parte. Esto aplica en dos situaciones: primero, si el terreno donde quieres construir no es del dueño original del condominio, sino de otra persona. Segundo, si haces tu construcción después de que ya se terminaron las obras comunes del condominio, no al mismo tiempo. En pocas palabras, no puedes construir por tu cuenta sin antes sacar ese permiso por separado.

Texto oficial

Artículo 12.- En condominios horizontales o mixtos, deberá obtenerse licencia de construcción por separado (individual) de las construcciones de uso propio en los siguientes casos: I. Cuando el terreno propio sobre el que se desea realizar la construcción pertenezca a una persona distinto de la que estableció el condominio originalmente. II. Cuando la obra no se realice simultáneamente con las obras comunes del condominio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.