Artículo 13 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te dan una licencia o permiso para construir o hacer algo según este reglamento, eso no quita los derechos que otras personas (los terceros) ya tenían. Es decir, aunque tú tengas autorización, no puedes pasar por encima de los derechos de tus vecinos o de alguien más. Siempre tienes que respetar lo que legalmente les corresponde a ellos.
Texto oficial
Artículo 13.- Las licencias y autorizaciones que se otorguen de acuerdo con este Reglamento dejan siempre a salvo derechos de terceros. CAPITULO III DE LOS CONDOMINIOS VERTICALES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de enero de 1979. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN CONDOMINIO 5
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.