Artículo 14 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En fraccionamientos autorizados, solo puedes construir edificios verticales (como departamentos o locales comerciales) si el lote está destinado para eso. No están permitidos los condominios dúplex o triplex, a menos que sea en fraccionamientos de vivienda popular. En esos casos, se pueden autorizar siempre que el plano o el permiso no digan que son lotes para una sola casa.
Texto oficial
Artículo 14.- En fraccionamientos autorizados, solamente se podrán establecer condominios verticales en lotes destinados a construcciones multifamiliares o departamentales, o a construcciones comerciales en su caso. Se excluyen condominios dúplex o triplex, los que podrán autorizarse en todos los lotes de fraccionamientos de habitación popular siempre y cuando el Acuerdo de autorización y el plano correspondiente no indiquen que se trate de lotes unifamiliares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.