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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl16/14
Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En fraccionamientos autorizados, solo puedes construir edificios verticales (como departamentos o locales comerciales) si el lote está destinado para eso. No están permitidos los condominios dúplex o triplex, a menos que sea en fraccionamientos de vivienda popular. En esos casos, se pueden autorizar siempre que el plano o el permiso no digan que son lotes para una sola casa.

Texto oficial

Artículo 14.- En fraccionamientos autorizados, solamente se podrán establecer condominios verticales en lotes destinados a construcciones multifamiliares o departamentales, o a construcciones comerciales en su caso. Se excluyen condominios dúplex o triplex, los que podrán autorizarse en todos los lotes de fraccionamientos de habitación popular siempre y cuando el Acuerdo de autorización y el plano correspondiente no indiquen que se trate de lotes unifamiliares.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 5) ↗

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