Artículo 16 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas dúplex (dos viviendas juntas) y triplex (tres viviendas juntas) que están bajo un régimen de condominio se consideran como condominios verticales (edificios de varios pisos). Pero si cada casa es independiente, es decir, no comparte paredes ni estructura con las demás, entonces se tratan como condominios horizontales (como un fraccionamiento) o mixtos, y se aplican las reglas de esos tipos. En resumen, la forma de clasificarlas depende de si están pegadas o separadas físicamente.
Texto oficial
Artículo 16.- Las construcciones dúplex y triplex bajo régimen condominial se considerarán como condominios, verticales para los efectos de este Reglamento, excepto en el caso de que la construcción perteneciente a cada condómino sea estructuralmente independiente de la construcción de los demás condueños, en cuyo caso, se aplicarán las disposiciones de condominios horizontales o mixtos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.