Artículo 17 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para construir casas dúplex (dos casas juntas pero separadas) o triplex (tres casas juntas pero separadas), el terreno debe tener un ancho mínimo en la calle. Para un dúplex, si la zona es de interés social o popular, el terreno debe medir al menos 14 metros de ancho; si es residencial, mínimo 20 metros. Para un triplex, en zona popular necesitas 20 metros de frente y en zona residencial 30 metros. Eso aplica solo cuando las casas son estructuralmente independientes, es decir, que no compartan paredes o estructura que las una.
Texto oficial
Artículo 17.- Solamente se permitirá la construcción de condominios dúplex cuyas edificaciones propias sean estructuralmente independientes entre sí cuando el terreno del condominio tenga un frente de catorce metros o mayor en zonas o fraccionamientos de habitación popular o de veinte metros o mayor en zonas o fraccionamientos residenciales. Para el caso de condominios triplex con edificaciones propias estructuralmente independientes, los frentes mínimos serán de veinte metros en zonas o fraccionamientos de habitación popular y de treinta metros en residenciales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.