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Artículo 17 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para construir casas dúplex (dos casas juntas pero separadas) o triplex (tres casas juntas pero separadas), el terreno debe tener un ancho mínimo en la calle. Para un dúplex, si la zona es de interés social o popular, el terreno debe medir al menos 14 metros de ancho; si es residencial, mínimo 20 metros. Para un triplex, en zona popular necesitas 20 metros de frente y en zona residencial 30 metros. Eso aplica solo cuando las casas son estructuralmente independientes, es decir, que no compartan paredes o estructura que las una.

Texto oficial

Artículo 17.- Solamente se permitirá la construcción de condominios dúplex cuyas edificaciones propias sean estructuralmente independientes entre sí cuando el terreno del condominio tenga un frente de catorce metros o mayor en zonas o fraccionamientos de habitación popular o de veinte metros o mayor en zonas o fraccionamientos residenciales. Para el caso de condominios triplex con edificaciones propias estructuralmente independientes, los frentes mínimos serán de veinte metros en zonas o fraccionamientos de habitación popular y de treinta metros en residenciales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.