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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl16/19
Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un edificio de departamentos (condominio vertical) tiene 20 o más viviendas, por ley debe tener un estacionamiento especial para vehículos de servicio, para los empleados que trabajan ahí y para las visitas. Ese estacionamiento no es el mismo que ya se exige para los dueños o inquilinos de los departamentos, sino que es un espacio extra. Para que te quede claro, este requisito se suma a lo que ya pide otra parte de la ley (el artículo 44 Bis). En pocas palabras, si vives en un edificio grande, la ley obliga a destinar lugar para que estacionen los carros de los que trabajan y de las visitas, sin mezclarlos con los de los residentes.

Texto oficial

Artículo 19.- Los condominios verticales destinados a habitación con veinte o más departamentos, deberán disponer de un área de estacionamiento de vehículos para servicios, empleados y visitantes. Esta área será adicional a la requerida por el artículo 44 Bis de la Ley de Comunicaciones, Obras Públicas y Privadas.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 5) ↗

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