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Artículo 19 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un edificio de departamentos (condominio vertical) tiene 20 o más viviendas, por ley debe tener un estacionamiento especial para vehículos de servicio, para los empleados que trabajan ahí y para las visitas. Ese estacionamiento no es el mismo que ya se exige para los dueños o inquilinos de los departamentos, sino que es un espacio extra. Para que te quede claro, este requisito se suma a lo que ya pide otra parte de la ley (el artículo 44 Bis). En pocas palabras, si vives en un edificio grande, la ley obliga a destinar lugar para que estacionen los carros de los que trabajan y de las visitas, sin mezclarlos con los de los residentes.

Texto oficial

Artículo 19.- Los condominios verticales destinados a habitación con veinte o más departamentos, deberán disponer de un área de estacionamiento de vehículos para servicios, empleados y visitantes. Esta área será adicional a la requerida por el artículo 44 Bis de la Ley de Comunicaciones, Obras Públicas y Privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.