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Artículo 20 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El espacio extra del que habla el artículo anterior debe estar pegado a la calle, sin que nada lo separe de ella, como puertas, rejas, muros o canceles. Además, en ese lugar tiene que haber estacionamiento para al menos un carro por cada cuatro departamentos (o fracción) que tenga el condominio.

Texto oficial

Artículo 20.- El área adicional a que se refiere el artículo anterior colindará con la vía pública, sin que quede separada de ella por puertas, rejas muros o canceles, y permitirá estacionar no menos de un vehículo por cada cuatro departamentos o fracción de que conste el condominio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.