- Ley
- Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hablamos de condominios verticales (como un edificio de departamentos), cada departamento es una propiedad separada, pero no se puede partir en pedazos más chicos. La ley dice que no puedes subdividir un departamento para venderlo como dos propiedades independientes. Si tienes un departamento, lo tienes completo, no puedes separarlo en partes más pequeñas como si fueran terrenos.
Texto oficial
Artículo 21.- Las partes de los condominios verticales no son sujetas a subdivisión. CAPITULO IV DE LOS CONDOMINIOS HORIZONTALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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