Artículo 22 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades pueden negarte el permiso para construir o poner condominios horizontales (como casas o departamentos en un mismo terreno) en terrenos agrícolas que se usan para cultivar intensivamente. Esto pasa si al construir el fraccionamiento se afecta o reduce la producción de alimentos en ese lugar. O sea, si el gobierno ve que le estás quitando espacio a la siembra, te puede decir que no.
Texto oficial
Artículo 22.- La autoridad podrá negar la autorización de construcción o establecimiento de condominios horizontales de cualquier tipo en terrenos agrícolas dedicados al cultivo intensivo, cuando el establecimiento del régimen de condominio afecte o tienda a reducir la producción agrícola. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de enero de 1979. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN CONDOMINIO 6
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