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Artículo 23 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 habla sobre las reglas que deben seguir los condominios horizontales (casas o locales que comparten un terreno común) cuando necesiten un permiso de construcción, excepto en conjuntos de interés social muy grandes. Primero, el terreno del condominio no puede ser más grande de 12,000 metros cuadrados en zonas residenciales o populares, ni de 50,000 en zonas industriales, campestres o comerciales. Segundo, solo puede tener una entrada desde la calle, y los terrenos de cada dueño no pueden tener salida directa a la vía pública ni conectarse con otros condominios; esto no aplica para locales comerciales dentro de condominios habitacionales o comerciales. Tercero, debe haber un espacio de 5.50 metros sin construir frente a la entrada, que se usa solo como estacionamiento para visitas; si esa área es menor al 10% del terreno total, se aumenta hasta llegar a ese porcentaje. Cuarto, los pasillos internos para carros o personas deben medir al menos 8 metros de ancho. Quinto, los estacionamientos para los dueños deben estar dentro de sus terrenos o en zonas especiales donde cada carro pueda salir sin mover otro. Sexto, en zonas residenciales o populares, el condominio debe tener una barda o reja de al menos 2.50 metros de altura, puesta dentro del espacio de estacionamiento de visitas. Séptimo, si está en zona residencial, debe dejar 3 metros sin construir en los límites con otros terrenos. Por último, el terreno de cada casa o local no puede ser menor de 80 metros cuadrados en zonas residenciales, 60 en zonas populares, y 500 en zonas industriales o campestres

Texto oficial

Artículo 23.- Salvo el caso de conjuntos habitacionales de interés social que comprendan varias manzanas de un fraccionamiento o población, los condominios horizontales sobre los que deban realizarse obras que requieran licencia de construcción, cumplirán con las siguientes características y disposiciones técnicas: a).- La superficie del terreno del condominio no excederá de doce mil metros cuadrados en zonas residenciales o de habitación popular, ni de cincuenta mi' metros cuadrados en zonas industriales, campestres, o en condominios dedicados a uso comercial exclusivamente. b).- El acceso al condominio, desde la vía pública, se hará por medio de una comunicación única. En ningún caso tendrán acceso directo a la vía pública, los terrenos propios del condominio ni comunicación directa con otros condominios o propiedades. Se exceptúan de cumplir esta disposición los locales comerciales que formen parte de condominios habitacionales, así como los condominios dedicados a uso comercial. c).- Se establecerá una restricción absoluta de construcción de 5.50 metros sobre el frente de acceso a la vía pública del terreno del condominio. La superficie de esta restricción será terreno común, y se destinará exclusivamente al estacionamiento de vehículos ajenos a los propietarios o inquilinos del condominio. En condominios situados en terrenos urbanos, si el área de esta restricción resultare menor del 10% del área total del condominio, la restricción se aumentará en tal forma de que resulte igual o mayor del 10% de la del terreno del condominio. Tratándose de terrenos con más de un frente a la vía pública, la restricción a que se refiere este inciso será la necesaria para cubrir el 10% del área total del condominio. d).- Cualquier circulación horizontal interna para vehículos o peatones en el terreno común tendrá un ancho mínimo de ocho metros. e).- Los espacios para estacionamiento de vehículos que prevee el artículo 44 Bis de la Ley de Comunicaciones, Obras Públicas y Privadas, deberán situarse en el interior de los terrenos propios, o en zonas previamente determinadas para ese objeto; en este último caso, el proyecto se hará en tal forma que cada vehículo pueda salir a la vía pública sin necesidad de mover otro vehículo estacionado. f).- En zonas residenciales o de habitación popular, el condominio se delimitará de la vía pública y de los terrenos circundantes por medio de una barda, reja o muro con altura no menor de dos metros cincuenta centímetros, localizada al interior de la restricción a que se refiere el párrafo c) de este artículo. g).- Si el condominio se localiza en zona residencial, se establecerá una restricción de construcción de tres metros en todas las colindancias del predio con terrenos particulares. h).- La superficie de cada uno de los terrenos propios no será menor de ochenta metros cuadrados en zonas residenciales, sesenta metros cuadrados en zona de habitación popular, quinientos metros cuadrados en zonas industriales, doscientos metros cuadrados en residenciales campestres. i).- En el terreno común, e inmediato a la puerta de entrada se construirá una caseta o un tablero en donde se localice el medidor del consumo de agua, los medidores de consumo de corriente eléctrica, así como los controles de cualquier servicio público o privado que sirva al condominio. El personal del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de enero de 1979. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN CONDOMINIO 7 Ayuntamiento y los empleados de los servicios públicos o privados, tendrán libre acceso a estos equipos durante las horas hábiles del día. j).- El área de uso común del condominio, excluyendo la de calles, vías de circulación, y estacionamiento de vehículos, no será menor del 15% de la suma del área de todos los terrenos propios del condominio. Esta superficie se dedicará preferentemente, a áreas verdes, juegos infantiles y a canchas deportivas para uso de todos los condóminos. k).- Deberán hacerse las instalaciones necesarias para lograr que la recolección de basura por medio de los vehículos Municipales pueda realizarse en forma fácil y eficiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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