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Artículo 24 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los conjuntos de casas o departamentos de interés social que se vendan en condominio (donde hay áreas privadas y áreas compartidas como pasillos o jardines), aplican estas reglas básicas si la Dirección de Obras Públicas lo permite: - Debes dejar una banqueta o franja de 5.5 metros sin construir en todo el frente del terreno que dé a la calle; ese espacio es de todos los vecinos y solo se usa para estacionar coches de visitas (no de los dueños ni inquilinos). - Los pasillos o caminos internos para caminar deben medir al menos 6 metros de ancho. - Los estacionamientos para los dueños pueden estar dentro de su terreno o en áreas comunes, pero en este último caso, cada coche debe poder salir a la calle sin tener que mover otro vehículo. - Las calles alrededor del conjunto deben tener mínimo 20 metros de ancho; si el lugar es muy poblado, hay que hacerlas más amplias y ceder ese terreno al municipio. - Por cada 200 casas o departamentos (o fracción), el conjunto debe tener: un salón de usos múltiples de al menos 1 metro cuadrado por vivienda, una caseta de policía equipada, un jardín de juegos infantiles de al menos 2 metros cuadrados por vivienda, y un depósito de basura que los camiones municipales puedan cargar fácilmente. Además, en las áreas comunes deben instalarse los medidores de agua y luz.

Texto oficial

Artículo 24.- Los conjuntos habitacionales de interés social, tanto los que comprenden varias manzanas de un fraccionamiento o población, como los que ocupan una manzana o parte de ella, y que se vendan con apego al Régimen de Propiedad en Condominio, en sus modalidades de horizontales o mixtos, deberán cumplir con las siguientes características y disposiciones técnicas, cuando a juicio de la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas, no se requiera apegarse a los requisitos del artículo precedente: a).- Se establecerá una restricción absoluta de construcción de 5.50 metros, sobre todos los frentes con acceso a vías públicas del terreno del condominio. La superficie de esta restricción será terreno común, y se destinará exclusivamente al estacionamiento de vehículos ajenos a los propietarios e inquilinos del condominio. b).- Cualquier circulación horizontal interna en el terreno común del condominio tendrá un ancho mínimo de seis metros. c).- Los espacios para estacionamiento de vehículos que prevee el artículo 44 Bis de la Ley de Comunicaciones, Obras Públicas y Privadas, podrán situarse en el interior de los terrenos propios, o bien, en terrenos comunes previamente determinados para ese objeto, en este último caso, el proyecto se hará en tal forma que cada vehículo pueda salir a la vía pública sin necesidad de mover ningún otro vehículo estacionado. d).- Las vías públicas para vehículos y peatones que limitan cada manzana tendrán un ancho mínimo de veinte. metros, el que deberá aumentarse en función de la densidad de población. Para ello en caso necesario, se ampliarán las vías públicas existentes, con la obligación de ceder esa área al Municipio. e).- Por cada grupo de doscientas unidades o fracción (casa o departamento) del conjunto, deberán construirse los siguientes servicios: I. Un edificio destinado a convivencia e integración social, con superficie cubierta no menor de un metro cuadrado por unidad. II. Una caseta de policía, equipada debidamente. III. Un jardín de juegos infantiles con superficie no menor de dos metros cuadrados por unidad. IV. Un depósito temporal de basura con las facilidades necesarias para el acarreo de la misma por los camiones Municipales correspondientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de enero de 1979. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN CONDOMINIO 8 Estas construcciones serán adicionales a las requeridas por la Ley de Fraccionamientos del Estado, en caso de que el conjunto forme parte de un fraccionamiento autorizado con esta modalidad. f).- En uno o en varios de los terrenos comunes del condominio se construirían casetas o tableros en donde se localicen los medidores del consumo de agua, de corriente eléctrica, así como los controles de cualquier servicio público o privado que beneficie al condominio. El personal del Ayuntamiento y los empleados de los servicios públicos o privados tendrán libre acceso a estos equipos durante las horas hábiles del día. g).- El área de uso común del condominio, excluyendo la de calles, vías de circulación y estacionamiento de vehículos, no será menor del 15% de la suma del área de todos los terrenos propios del condominio. Esta superficie se dedicará, preferentemente a áreas verdes, juegos infantiles y a canchas deportivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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