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Artículo 25 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las entradas y salidas de cocheras de los condominios horizontales, debe haber un espacio plano a la altura de la calle que conecte la vía pública con el terreno privado. Esto es para que el conductor, al salir, baje la velocidad al subir o bajar, y pueda ver bien antes de meterse a la calle.

Texto oficial

Artículo 25.- En las salidas de vehículos de los condominios horizontales deberá existir una zona a nivel del arroyo que sirva de transición entre la vía pública y la propiedad privada con el objeto de que el conductor al salir, reduzca la velocidad de ascenso y descenso y adquiera la visibilidad necesaria antes de cruzar la vía pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.