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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl16/25
Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las entradas y salidas de cocheras de los condominios horizontales, debe haber un espacio plano a la altura de la calle que conecte la vía pública con el terreno privado. Esto es para que el conductor, al salir, baje la velocidad al subir o bajar, y pueda ver bien antes de meterse a la calle.

Texto oficial

Artículo 25.- En las salidas de vehículos de los condominios horizontales deberá existir una zona a nivel del arroyo que sirva de transición entre la vía pública y la propiedad privada con el objeto de que el conductor al salir, reduzca la velocidad de ascenso y descenso y adquiera la visibilidad necesaria antes de cruzar la vía pública.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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