- Ley
- Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las entradas y salidas de cocheras de los condominios horizontales, debe haber un espacio plano a la altura de la calle que conecte la vía pública con el terreno privado. Esto es para que el conductor, al salir, baje la velocidad al subir o bajar, y pueda ver bien antes de meterse a la calle.
Texto oficial
Artículo 25.- En las salidas de vehículos de los condominios horizontales deberá existir una zona a nivel del arroyo que sirva de transición entre la vía pública y la propiedad privada con el objeto de que el conductor al salir, reduzca la velocidad de ascenso y descenso y adquiera la visibilidad necesaria antes de cruzar la vía pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.