II.2o.C.427 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDÓMINOS. LA IMPUGNACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO, DEBE PLANTEARSE INDIVIDUALMENTE Y NO POR EL ADMINISTRADOR DEL INMUEBLE, PUES DICHA DISPOSICIÓN NO AFECTA EN IGUAL TÉRMINO A TODOS LOS CONDUEÑOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1359
El artículo 28, fracción II, de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, establece que: "Las asambleas serán de dos tipos: generales y extraordinarias; para su celebración se observarán las siguientes disposiciones: ... II. Cada condómino gozará de un voto, independientemente del porcentaje del valor que su unidad de propiedad exclusiva represente en el total del condominio.". Ahora bien, este precepto al otorgar a cada condómino el derecho a un voto independientemente del porcentaje del cual sea propietario, no afecta en igual medida a todos los condueños, pues los que gocen de un porcentaje menor podrían verse beneficiados al tener igual derecho de elección que los que tuvieren uno mayor. Por tanto, se torna evidente que no corresponde al administrador del inmueble inconformarse en nombre de todos los condóminos contra el dispositivo en comento, sino a cada uno de ellos en lo individual combatir dicho numeral, en orden a la afectación que el mismo les ocasionare.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/2003. Cortina Bienes Raíces, S.C., Administradora de Condominios Lomas Verdes Shopping Plaza, por conducto de su representante legal Álvaro Cortina Ortega. 12 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Everardo Mercado Salceda.