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Artículo 2 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a cualquier edificio o conjunto de casas que esté dividido en condominios, o sea, donde varias personas son dueñas de diferentes partes. También aplica cuando una construcción que antes no era así se convierte en condominio. Igual aplica si un terreno se divide en condominios, pero solo cuando se vayan a construir cosas que necesiten un permiso especial del gobierno. Ese permiso se llama licencia de construcción.

Texto oficial

Artículo 2.- Estas disposiciones regirán a todas las obras e instalaciones en condominio, los cambios de construcciones a este régimen de propiedad, así como el establecimiento de terrenos en condominio cuando sobre, esos terrenos se realicen obras que requieran la licencia de construcción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.