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Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de tres dependencias distintas, se encargará de cumplir con las reglas que aquí se mencionan. Estas oficinas son la de Comunicaciones y Obras Públicas, la de Hacienda y la del Registro Público de la Propiedad. Cada una de ellas hará solo lo que le corresponde hacer según sus propias funciones. Esto significa que no se van a pasar la bolita ni van a hacer cosas que no les tocan.

Texto oficial

Artículo 3.- El Ejecutivo cumplirá con estas disposiciones a través de la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas, la Dirección General de Hacienda y la del Registro Público de la Propiedad, cada una con arreglo a sus atribuciones.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 2) ↗

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