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Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los condominios son edificios o conjuntos de casas que pueden ser de tres tipos. Los verticales son edificios con varios pisos, como las torres de departamentos. Los horizontales son conjuntos de casas o locales en un solo nivel, como un fraccionamiento. Y los mixtos combinan ambos tipos, por ejemplo, un edificio con locales abajo y casas alrededor.

Texto oficial

Artículo 4.- Los condominios pueden tener las siguientes modalidades: Verticales, horizontales y mixtos.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 2) ↗

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