Artículo 36 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder vender terrenos o departamentos que se compartan con otras personas (como en un condominio), necesitas pedir un permiso especial antes de empezar a vender. Ese permiso lo da el gobernador del estado a través de una oficina que se llama Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas. O sea, no puedes anunciar ni vender hasta que te autoricen.
Texto oficial
Artículo 36.- Para iniciar la venta de terrenos en condominio a que se refiere el artículo 2º. de este Reglamento, así como de departamentos o locales sujetos a este régimen, se requiere obtener previamente la autorización del Ejecutivo del Estado por conducto de la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.