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Artículo 36 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder vender terrenos o departamentos que se compartan con otras personas (como en un condominio), necesitas pedir un permiso especial antes de empezar a vender. Ese permiso lo da el gobernador del estado a través de una oficina que se llama Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas. O sea, no puedes anunciar ni vender hasta que te autoricen.

Texto oficial

Artículo 36.- Para iniciar la venta de terrenos en condominio a que se refiere el artículo 2º. de este Reglamento, así como de departamentos o locales sujetos a este régimen, se requiere obtener previamente la autorización del Ejecutivo del Estado por conducto de la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.