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Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder vender terrenos o departamentos que se compartan con otras personas (como en un condominio), necesitas pedir un permiso especial antes de empezar a vender. Ese permiso lo da el gobernador del estado a través de una oficina que se llama Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas. O sea, no puedes anunciar ni vender hasta que te autoricen.

Texto oficial

Artículo 36.- Para iniciar la venta de terrenos en condominio a que se refiere el artículo 2º. de este Reglamento, así como de departamentos o locales sujetos a este régimen, se requiere obtener previamente la autorización del Ejecutivo del Estado por conducto de la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.