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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl16/37
Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vives en un condominio horizontal (como casas en un fraccionamiento) o mixto (casas y departamentos juntos), la autorización que pide el artículo anterior solo se dará hasta que terminen todas las obras de las áreas comunes. Esto incluye poner las tuberías de agua y drenaje conectadas a la red municipal, la instalación eléctrica, las calles privadas y también los edificios que son para todos los vecinos, como el salón de usos múltiples o la caseta de vigilancia. En pocas palabras, no te pueden dar el permiso final si no están listos todos estos servicios y construcciones compartidas.

Texto oficial

Artículo 37.- Para condominios horizontales o mixtos, la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgará una vez que se hayan terminado todas las obras de los terrenos comunes, incluyendo las redes de agua potable y drenaje con sus respectivas conexiones a la red Municipal, la red de distribución de energía eléctrica y los pavimentos de circulación privadas, así como las edificaciones comunes.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.