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Artículo 37 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vives en un condominio horizontal (como casas en un fraccionamiento) o mixto (casas y departamentos juntos), la autorización que pide el artículo anterior solo se dará hasta que terminen todas las obras de las áreas comunes. Esto incluye poner las tuberías de agua y drenaje conectadas a la red municipal, la instalación eléctrica, las calles privadas y también los edificios que son para todos los vecinos, como el salón de usos múltiples o la caseta de vigilancia. En pocas palabras, no te pueden dar el permiso final si no están listos todos estos servicios y construcciones compartidas.

Texto oficial

Artículo 37.- Para condominios horizontales o mixtos, la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgará una vez que se hayan terminado todas las obras de los terrenos comunes, incluyendo las redes de agua potable y drenaje con sus respectivas conexiones a la red Municipal, la red de distribución de energía eléctrica y los pavimentos de circulación privadas, así como las edificaciones comunes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.