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Artículo 38 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 38 dice que si quieres vender o comprometer una parte de un condominio antes de que estén terminadas todas las obras, tienes que dar una garantía hipotecaria (es decir, dejar como seguro un inmueble o propiedad) al gobierno del estado, por el valor total de las obras que faltan por hacer. Esa garantía va a estar vigente hasta que termines todas las obras del condominio y además des el aviso de terminación que marca el artículo 43 bis de la Ley de Comunicaciones, Obras Públicas y Privadas.

Texto oficial

Artículo 38.- Además de lo previsto por los artículos 36 y 37 precedentes, en caso de que se pretenda iniciar la venta o comprometer en cualquier forma alguna parte de un condominio sin que se hayan terminado totalmente las obras, el propietario otorgará una garantía hipotecaria, a favor del Ejecutivo del Estado, por el importe total de las obras aún sin ejecutar. Esta garantía estará en vigor hasta que se hayan terminado totalmente las obras del condominio y se haya dado el aviso de terminación de obra a que se refiere el artículo 43 bis de la Ley de Comunicaciones, Obras Públicas y Privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.