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Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 38 dice que si quieres vender o comprometer una parte de un condominio antes de que estén terminadas todas las obras, tienes que dar una garantía hipotecaria (es decir, dejar como seguro un inmueble o propiedad) al gobierno del estado, por el valor total de las obras que faltan por hacer. Esa garantía va a estar vigente hasta que termines todas las obras del condominio y además des el aviso de terminación que marca el artículo 43 bis de la Ley de Comunicaciones, Obras Públicas y Privadas.

Texto oficial

Artículo 38.- Además de lo previsto por los artículos 36 y 37 precedentes, en caso de que se pretenda iniciar la venta o comprometer en cualquier forma alguna parte de un condominio sin que se hayan terminado totalmente las obras, el propietario otorgará una garantía hipotecaria, a favor del Ejecutivo del Estado, por el importe total de las obras aún sin ejecutar. Esta garantía estará en vigor hasta que se hayan terminado totalmente las obras del condominio y se haya dado el aviso de terminación de obra a que se refiere el artículo 43 bis de la Ley de Comunicaciones, Obras Públicas y Privadas.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 9) ↗

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