Artículo 39 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que compras un departamento en un edificio. La ley dice que el constructor no te puede vender ese departamento hasta que todo el edificio esté completamente terminado, con sus paredes y estructura lista. Además, ya debe tener instalados los servicios básicos como el agua potable y el drenaje. En otras palabras, no puedes comprar un departamento "en obra negra" o a medio construir; tiene que estar listo para que te mudes.
Texto oficial
Artículo 39.- Para poder vender o comprometer en cualquier forma locales o departamentos de un condominio vertical se requiere que la estructura y los muros del edificio se encuentren totalmente terminados y se hayan conectado los servicios de agua potable y drenaje. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de enero de 1979. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN CONDOMINIO 10
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