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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl16/40
Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando construyas un condominio, debes fijarte en cómo son las casas o edificios que ya están cerca. Tu proyecto tiene que parecerse a esos, para que todo se vea uniforme y no desentone con el vecindario. Por ejemplo, si en tu zona hay casas de un piso, no puedes construir un rascacielos. Esto aplica tanto al estilo como a los materiales y colores que uses.

Texto oficial

Artículo 40.- El tipo y las características de los condominios deberán ajustarse al de las zonas o fraccionamientos en que se ubican.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.