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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl16/41
Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides un permiso, alineamiento, licencia o autorización a la autoridad, como para construir o modificar algo, ese documento debe incluir las limitaciones de cómo se puede usar o para qué está destinada la propiedad si está en condominio. Por ejemplo, si tu reglamento dice que no puedes tener un negocio, eso tiene que estar escrito claramente en el permiso. Así, desde el principio sabes qué está permitido y qué no, sin sorpresas después.

Texto oficial

Artículo 41.- En los permisos, alineamientos, licencias o autorizaciones que expida la autoridad se harán constar las restricciones del uso o destino de los inmuebles en condominio.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.