- Ley
- Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que te den una licencia o permiso (como para manejar o abrir un negocio), tienes que pagar los impuestos o derechos que correspondan. No te van a entregar el documento si no cubres primero ese costo. Es como un requisito obligatorio: primero pagas, luego recibes el permiso.
Texto oficial
Artículo 42.- Previamente a la expedición de una licencia o autorización, el solicitante deberá cubrir las contribuciones relativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.