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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl16/42
Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te den una licencia o permiso (como para manejar o abrir un negocio), tienes que pagar los impuestos o derechos que correspondan. No te van a entregar el documento si no cubres primero ese costo. Es como un requisito obligatorio: primero pagas, luego recibes el permiso.

Texto oficial

Artículo 42.- Previamente a la expedición de una licencia o autorización, el solicitante deberá cubrir las contribuciones relativas.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.