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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl16/43
Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un departamento, casa o local que forma parte de un condominio, estás obligado a seguir las reglas y límites que ponga la autoridad para ese tipo de propiedades. Es decir, no puedes hacer lo que quieras con tu propiedad, porque debes respetar las normas que la ley o el gobierno establezcan para el condominio. Esto aplica tanto si eres el dueño (propietario) como si solo vives ahí sin ser dueño (poseedor). La idea es que todos en el condominio sigan las mismas reglas para mantener el orden.

Texto oficial

Artículo 43.- Los propietarios o poseedores de inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad en condominio quedan obligados a respetar las restricciones, modalidades o lineamientos que fije al respecto la autoridad.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.