Artículo 43 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un departamento, casa o local que forma parte de un condominio, estás obligado a seguir las reglas y límites que ponga la autoridad para ese tipo de propiedades. Es decir, no puedes hacer lo que quieras con tu propiedad, porque debes respetar las normas que la ley o el gobierno establezcan para el condominio. Esto aplica tanto si eres el dueño (propietario) como si solo vives ahí sin ser dueño (poseedor). La idea es que todos en el condominio sigan las mismas reglas para mantener el orden.
Texto oficial
Artículo 43.- Los propietarios o poseedores de inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad en condominio quedan obligados a respetar las restricciones, modalidades o lineamientos que fije al respecto la autoridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.