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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl16/44
Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines de construir un edificio o empieces a usar un departamento en un condominio, tienes que avisarle a la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas. Ellos van a mandar una copia de tus papeles a la Dirección General de Hacienda para que se registre el predio y sepa cuántos impuestos debes pagar. También le pasarán esa copia al Registro de la Propiedad para que ellos hagan su trabajo.

Texto oficial

Artículo 44.- Al terminar las obras, o al ocuparse inmuebles construidos en condominio, deberá darse aviso a la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas, la que turnará copia de la documentación correspondiente a la Dirección General de Hacienda para la catastración respectiva, y para el pago de los impuestos y derechos que procedan, así como a la Dirección del Registro de la Propiedad para sus fines respectivos.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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