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Artículo 44 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines de construir un edificio o empieces a usar un departamento en un condominio, tienes que avisarle a la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas. Ellos van a mandar una copia de tus papeles a la Dirección General de Hacienda para que se registre el predio y sepa cuántos impuestos debes pagar. También le pasarán esa copia al Registro de la Propiedad para que ellos hagan su trabajo.

Texto oficial

Artículo 44.- Al terminar las obras, o al ocuparse inmuebles construidos en condominio, deberá darse aviso a la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas, la que turnará copia de la documentación correspondiente a la Dirección General de Hacienda para la catastración respectiva, y para el pago de los impuestos y derechos que procedan, así como a la Dirección del Registro de la Propiedad para sus fines respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.