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Artículo 45 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides permiso para construir un conjunto de casas o departamentos y en total son más de 100 viviendas, el dueño del terreno está obligado a regalar al Municipio un pedazo de terreno ya listo (con calles y servicios) para que ahí se construya una escuela pública. Eso quiere decir que no te pagan por cederlo, es forzoso por ley. El terreno debe estar urbanizado, es decir, con agua, luz y drenaje, no un lote vacío. Esta regla aplica solo cuando el proyecto es principalmente para vivir, no para otros usos como comercios u oficinas.

Texto oficial

Artículo 45.- Cuando se solicite licencia para la construcción de un condominio o grupo de condominios destinados primordialmente a habitación, y el numero total de casas o departamentos, o la suma de ambos, exceda de cien, el propietario deberá ceder gratuitamente al Municipio correspondiente una superficie de terreno urbanizado que se destinará a la construcción de una escuela pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.