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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl16/45
Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides permiso para construir un conjunto de casas o departamentos y en total son más de 100 viviendas, el dueño del terreno está obligado a regalar al Municipio un pedazo de terreno ya listo (con calles y servicios) para que ahí se construya una escuela pública. Eso quiere decir que no te pagan por cederlo, es forzoso por ley. El terreno debe estar urbanizado, es decir, con agua, luz y drenaje, no un lote vacío. Esta regla aplica solo cuando el proyecto es principalmente para vivir, no para otros usos como comercios u oficinas.

Texto oficial

Artículo 45.- Cuando se solicite licencia para la construcción de un condominio o grupo de condominios destinados primordialmente a habitación, y el numero total de casas o departamentos, o la suma de ambos, exceda de cien, el propietario deberá ceder gratuitamente al Municipio correspondiente una superficie de terreno urbanizado que se destinará a la construcción de una escuela pública.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.