Artículo 45 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides permiso para construir un conjunto de casas o departamentos y en total son más de 100 viviendas, el dueño del terreno está obligado a regalar al Municipio un pedazo de terreno ya listo (con calles y servicios) para que ahí se construya una escuela pública. Eso quiere decir que no te pagan por cederlo, es forzoso por ley. El terreno debe estar urbanizado, es decir, con agua, luz y drenaje, no un lote vacío. Esta regla aplica solo cuando el proyecto es principalmente para vivir, no para otros usos como comercios u oficinas.
Texto oficial
Artículo 45.- Cuando se solicite licencia para la construcción de un condominio o grupo de condominios destinados primordialmente a habitación, y el numero total de casas o departamentos, o la suma de ambos, exceda de cien, el propietario deberá ceder gratuitamente al Municipio correspondiente una superficie de terreno urbanizado que se destinará a la construcción de una escuela pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.