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Artículo 46 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 habla del espacio que debe haber en un condominio para los contenedores de basura. Ese espacio puede estar dentro o fuera del terreno del condominio, pero no puede medir menos de 4 metros cuadrados por cada casa o departamento que tenga el conjunto. Si el condominio está en un fraccionamiento aprobado, se va a descontar el área que ya exige la Ley de Fraccionamientos para lo mismo. En pocas palabras, es una regla para asegurar que haya suficiente lugar para los botes de basura.

Texto oficial

Artículo 46.- La superficie de terreno a que se refiere el artículo anterior, se localizará en las inmediaciones o en el exterior del terreno del condominio, y tendrá una área no menor de cuatro metros cuadrados por cada casa o departamento (unidad de habitación) del condominio o conjunto de condominios. Si el condominio se encuentra en un fraccionamiento autorizado, de la superficie anterior se deducirá la que exige al respecto la Ley de Fraccionamientos y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.